Migrantes en Nueva Jersey deben cumplir con requisitos para evitar multas al salir a la ciudad.
Por InfoArticulos
Sábado 3 de Mayo de 2025 - 18:27
Migrantes en Nueva Jersey deben cumplir con ciertas normativas al salir a la ciudad, especialmente cuando se refiere a documentación.. Foto: Redacción InfoArticulos
Desde abril de este año, los migrantes mayores de 18 años que circulen sin su comprobante de registro en Nueva Jersey pueden recibir severas sanciones. La normativa federal, vigente en todo Estados Unidos, prevé desde multas hasta la expulsión de EE.UU. para quienes desatiendan esta obligación.
La obligación migratoria es portar la evidencia de registro en Nueva Jersey
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) exige a los extranjeros registrados portar su comprobante de estatus en todo momento. Esta medida, contemplada en la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), se aplica tanto en Nueva Jersey como en el resto del país norteamericano.
El Departamento de Seguridad Nacional aplica esta exigencia bajo la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, vigente en todo el país
El documento, conocido oficialmente como Comprobante de Registro de Extranjero, se obtiene tras completar el Formulario G-325R y asistir a una cita biométrica en las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis).
No llevarlo consigo se considera una infracción federal menor, pero con consecuencias acumulativas: cada ocasión detectada cuenta como una falta individual, lo que habilita la imposición de múltiples sanciones a una misma persona.
Qué sanciones enfrentan los migrantes en Nueva Jersey por incumplir la norma
De acuerdo con el Uscis, estas son las penas aplicables a quienes no porten su evidencia de registro:
Multa de hasta 5000 dólares por cada infracción detectada.
Arresto y deportación.
También quedan sujetos a deportación quienes no hayan registrado datos biométricos al solicitar su visa, personas sin estatus migratorio con más de 30 días en EE.UU., padres o tutores de menores de 14 años sin registro, y nativos americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA.
Existen excepciones para los nativos americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA y los miembros de la Tribu Kickapoo de Texas
También quedan exceptuados quienes hayan completado el proceso en el momento de su ingreso o quienes se encuentren en trámites migratorios especiales, como residencia, TPS, DACA, refugio, asilo o parole humanitario.
Cómo obtener el comprobante de registro ante Uscis
El procedimiento se inicia en la página web oficial del Uscis, donde cada solicitante debe completar en línea el Formulario G-325R, documento indispensable para iniciar el trámite.
Una vez enviado, la persona recibe una notificación para asistir a una cita biométrica en un centro autorizado del Uscis, donde se registran sus huellas digitales, fotografía y firma.
Con esos datos, el organismo verifica los antecedentes migratorios y personales del solicitante. Tras completar el proceso de control, el Uscis expide el comprobante de registro, un documento oficial que todo migrante debe portar consigo mientras permanezca en Estados Unidos, ya que puede ser requerido en trámites migratorios, controles fronterizos o consultas oficiales.