Migrantes en California podrán enfrentar sanciones, encierro o expulsión si no llevan su documentación de registro al estar en la vía pública.
Por InfoArticulos
Miércoles 23 de Abril de 2025 - 17:56
Migrantes en California deben cumplir con requisitos para evitar multas al salir a la calle. Foto: Redacción InfoArticulos
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) exige que los extranjeros mayores de 18 años lleven consigo en todo momento la prueba de su registro estatutario en California y aplica severas penas a los migrantes que no respeten esta normativa.
Según la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), todos los extranjeros mayores de 18 años deben portar el comprobante oficial emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis). Esta medida no solo afecta a California, sino que es aplicable en todo el territorio estadounidense.
Si un extranjero no lleva consigo la evidencia de registro, se considerará un delito menor federal. Uscis determinó que los extranjeros deben llevar en todo momento su registro estatutario y que no portar la evidencia de registro constituye una infracción independiente por cada ocasión detectada.
Las sanciones por no llevar la evidencia de registro son:
Multa de hasta US$5000
Prisión por 30 días
Ambas sanciones
Además, los migrantes que deben estar registrados y se hayan mudado deben notificar el cambio de dirección en las diez primeras ocasiones posteriores a la mudanza. El trámite se puede realizar en línea en el sitio web del organismo.
Cualquier extranjero que no haya cumplido con los requisitos de notificación de cambio de dirección estará sujeto a deportación, a menos que demuestre que dicho incumplimiento tuvo una excusa razonable o no fue intencionado.
Quiénes deben registrarse en Estados Unidos?
El requisito de registro apunta a los extranjeros mayores de 14 años que estén en el país más de 30 días sin estatus migratorio, padres o tutores legales de menores de 14 años que no hayan sido registrados y aquellos que completaron este proceso en el momento de su entrada.
Están exentos los nativos americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA, los miembros de la Tribu Kickapoo de Texas y aquellos que completaron este proceso en el momento de su entrada.
Los extranjeros que estén en otros procesos quedan exentos del registro. Tampoco deben iniciar este procedimiento quienes estén en procesos como permiso de residencia, estatus de Protección Temporal (TPS), Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) y refugio.
Cómo se obtiene el registro?
El proceso de registro estatutario tiene varios pasos:
Crear una cuenta en el sitio web del Uscis
Completar y enviar el formulario G-325R que solicita datos de identidad y contacto
Asistir a la cita biométrica programada en los centros de servicio de Uscis
Brindar huellas dactilares, fotografía y firma
Tras completar el formulario G-325R y asistir a la cita biométrica se podrá acceder al Comprobante de Registro de Extranjero.