La ministra Silvina Batakis, quien es parte del gabinete de Kicillof, también fue sobreseída en su caso. Además, se levantó la medida contra la exgerente y una adivinadora; no hubo comisión de un delito.
Por InfoArticulos
Domingo 25 de Mayo de 2025 - 22:02
La justicia decidió no investigar a la exdirectora del Banco Nacional por haber contratado a una conocida numeróloga para ofrecer talleres de mentoría.. Foto: Redacción InfoArticulos
A dos años del escándalo mediático que sacudió al Banco Nación cuando se supo que había contratado a la adivinadora 'Pitty la numerológica' para dar sesiones de coaching, la Justicia sobreseyó a todos los denunciados al sostener que no existió ningún delito.
La decisión judicial, a la que accedió LA NACION, benefició a la expresidenta del Banco Nación Silvina Batakis, designada en ese cargo tras su paso fugaz por Economía y su reemplazo por Sergio Massa; la exgerenta María del Carmen Barros, que fue forzada a renunciar, y los empleados Maximiliano Piantanida, Héctor Javier Silva, Juan Pablo Pedemonte, Juan Manuel Romero, Carlos Rovetto, Karina Angeleti, María Belén Salinas, Martín Haman, María Lucila Padin, Yamila Bustello y Facundo Peña.
La causa se inició en septiembre de 2023 por una denuncia de la diputada Graciela Ocaña al sostener que hubo irregularidades en las contrataciones del Banco Nación. La jueza dijo que no hubo delito y que el servicio se prestó y fue facturado en regla por un precio de mercado no exorbitante.
En cuanto a la autorización de parte de Silvina Aida Batakis para que la gerenta María del Carmen Barros percibiera 'diversos plus y premios que le permitieran cobrar un sueldo mensual de unos 9 millones de pesos en 2023, la jueza dijo que no hubo delito.
Un sumario interno dijo que 'hubo apresuramiento' pero que no hubo perjuicio porque Barros devolvió la plata. Aunque entendió que se le podía pagar. La conducta 'no encuentra en figura legal alguna', señaló.
La decisión judicial citó una directiva del Banco Nación del 2011 que establece como política de la entidad la contratación de no menos del 30% de familiares. Citó un sumario interno donde se señala que estas normas 'establecieron que del total de ingresos que se produzcan, no menos del 30% pertenecerán a hijos y/o familiares directos de trabajadores de esta entidad'.
El caso quedó sobreseído y la sentencia quedó firme.