La fecha límite para inscribirse a votar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se acerca.

Este domingo, los porteños deben acudir a las urnas para ejercer su derecho al voto en las elecciones legislativas; aquí se detallan las actividades que están prohibidas antes, durante y después de los comicios.

Por InfoArticulos

Viernes 16 de Mayo de 2025 - 11:09

La fecha límite para inscribirse a votar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se acerca.. Foto: Redacción InfoArticulosLa fecha límite para inscribirse a votar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se acerca.. Foto: Redacción InfoArticulos

Este domingo se llevarán a cabo las elecciones legislativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y muchos ciudadanos se preguntan cuándo comienza la veda electoral en CABA.

La veda electoral es un período de reflexión previo al acto de sufragio, durante el cual se detiene la campaña electoral en la recta final de los comicios. Además, existen ciertas prohibiciones que afectan a los individuos en estos momentos, como los espectáculos al aire libre, la venta de bebidas alcohólicas y otras reuniones públicas o proselitistas que también están suprimidas en este período.

Este 18 de mayo, los ciudadanos habilitados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires votarán en elecciones legislativas locales para renovar la mitad de la Legislatura porteña. Según la Ley Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la campaña debe terminar 48 horas antes del inicio del acto electoral y la veda debe respetarse hasta tres horas después de finalizados los comicios.

Aplicado a las elecciones del 18 de mayo, el cronograma oficial define que la veda comenzará a las 8 horas del viernes 16 y se extenderá hasta las 21 del domingo, momento en que ya se podrá publicar y difundir proyecciones sobre los resultados electorales.

Durante la veda electoral, están prohibidos los espectáculos al aire libre y otros eventos masivos. También cabe remarcar que algunas actividades quedan prohibidas para los electores desde la medianoche del domingo y hasta tres horas después del acto electoral. Este es el caso de los espectáculos al aire libre, mientras que para la venta de bebidas alcohólicas, la veda comienza 12 horas antes de la apertura de los colegios electorales.

Quedan prohibidas durante la veda electoral en CABA las siguientes actividades:

Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que resida dentro de un radio de 80 metros alrededor del establecimiento de votación durante las horas en que se desarrolle el comicios.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales o deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas previas al inicio del comicio hasta transcurridas tres horas de su cierre.