El Ministerio de Salud busca priorizar proyectos de investigación relacionados con cannabis; esta medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 1780/2025, según informa La Nación.
Por InfoArticulos
Viernes 23 de Mayo de 2025 - 07:16
El Ejecutivo ha modificado los requisitos necesarios para registrarse en el programa de uso terapéutico del cannabis.. Foto: Redacción InfoArticulos
El Gobierno ha derogado la Resolución Ministerial 3132/2024 y establecido nuevas normas para el acceso al programa de cannabis medicinal. Según la nueva resolución, se han identificado problemas en la aplicación de las herramientas disponibles, principalmente en relación con la figura del 'tercero solidario'. El objetivo es corregir los efectos adversos del sistema actual y propiciar un reordenamiento del marco normativo.
La nueva normativa se divide en dos grupos: permisos para cultivo destinado a pacientes y proyectos de investigación. Dentro del primer grupo se encuentran las categorías de paciente que autocultiva, familiar del paciente, tercero y organización civil con permiso expedido por la autoridad de aplicación.
En el segundo grupo se incluye a las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación. El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que el uso de cannabis medicinal sea permitido a pacientes que cuenten con indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro e inclusivo.
Quienes pueden inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) son:
Usuarios o pacientes: las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados.
Cultivadores: las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados.
Personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo: las personas jurídicas que cumplan los requisitos para desarrollar proyectos de investigación enmarcados en la Ley 27.350.