El acto de firmar la escritura marca el punto en que la propiedad se transfiere formalmente al nuevo dueño, conllevando un conjunto de gastos compartidos entre las dos partes involucradas.
Por InfoArticulos
Miércoles 7 de Mayo de 2025 - 15:48
El costo de crear un documento: todos los gastos del mes de mayo de este año. Foto: Redacción InfoArticulos
Para aquellos que están pensando en adquirir una propiedad, el día de la firma de la escritura es un momento crucial. Este proceso, también conocido como formalizar la compraventa, garantiza la seguridad jurídica del comprador y asegura que la propiedad queda registrada a su nombre.
Este documento es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la posesión del inmueble. “Es un proceso esencial y obligatorio para otorgar validez y seguridad jurídica”, explica el escribano Martín Gutman, de la escribanía que lleva su apellido.
El trámite se realiza por medio de un escribano, quien puede brindar información y asesoramiento antes de firmar cualquier documento y de avanzar con la operación para evitar malentendidos y futuros conflictos.
Pero, como todo proceso de compraventa, a la hora de llevar a cabo la escrituración hay que tener en cuenta los gastos que conlleva.
¿Cuál es el costo real de escriturar?
Tanto el vendedor como el comprador deben afrontar gastos propios del proceso de escrituración. El primero se encarga de abonar todos los gastos previos a la escritura, así como los honorarios del escribano, mientras que el segundo paga los gastos posteriores. De acuerdo a un estudio, estos son algunos de los gastos que deben ser considerados:
Gastos del vendedor
Impuesto de Sellos: de la misma manera que lo hace el vendedor, el comprador debe abonar el 1,75% teniendo como base el precio de la escritura. Si el inmueble adquirido es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, este impuesto se reduce.
Tasas registrales: consiste en una tasa variable que se paga a raíz del derecho de inscribir el inmueble en el Registro de Propiedad. Una novedad positiva del 2024 fue la baja de esta tasa a través del Decreto 902/2024, que reduce la tasa del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a casi la mitad de su valor, llegando, en algunos casos, a ser de solamente el 0,3%.
Honorarios profesionales: el comprador de la propiedad debe pagar el 2% de los honorarios profesionales, más IVA. Se puede pagar en pesos o en dólares al valor del MEP.
Comisión inmobiliaria: el comprador paga entre el 3% y el 4%. Los honorarios inmobiliarios están regulados por Ley y por el Colegio Profesional Inmobiliario. Al igual que en el caso del vendedor, este gasto suele abonarse previo a la firma de la escritura.
Aporte notarial: tiende a ser del 0,1% como máximo.