Consecuencias de abstenerse en el proceso electoral del año próximo

Antes de la proximidad de las elecciones en varios distritos, los ciudadanos empiezan a inquirir qué sucede si no se presentan para cumplir con el deber cívico, que en nuestro país es obligatorio.

Por InfoArticulos

Miércoles 14 de Mayo de 2025 - 13:08

Consecuencias de abstenerse en el proceso electoral del año próximo. Foto: Redacción InfoArticulosConsecuencias de abstenerse en el proceso electoral del año próximo. Foto: Redacción InfoArticulos

Dónde y cómo pagar la multa por no votar en las elecciones 2025 La manera de abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores es acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, sede que puede consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría electoral está localizada en el subsuelo del Palacio de Justicia de la Nación, en la calle Tucumán al 1320. Una vez efectuado el pago, ‘el juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector’, como dice el artículo 125 de la CNE. De todas maneras, hay distintas personas pertenecientes a grupos sociales que no tienen la obligación de votar en los comicios nacionales, por lo que el no haberlo hecho no significa necesariamente un delito contra la ley electoral. Quiénes están exceptuados de votar en las elecciones 2025 Las personas menores de 18 años y mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que debieran asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas el día del acto comicial. Los que el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE. Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor , suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo