Consecuencias de abstenerse del derecho al sufragio en las próximas elecciones de la provincia de Jujuy, en el año 2025.

En la provincia del norte argentino se llevará a cabo el proceso de elección de autoridades provinciales, municipales y comunales en un acto obligatorio para personas mayores de 18 años y menores de 70 años.

Por InfoArticulos

Sábado 10 de Mayo de 2025 - 10:34

Consecuencias de abstenerse del derecho al sufragio en las próximas elecciones de la provincia de Jujuy, en el año 2025.. Foto: Redacción InfoArticulosConsecuencias de abstenerse del derecho al sufragio en las próximas elecciones de la provincia de Jujuy, en el año 2025.. Foto: Redacción InfoArticulos

En Jujuy se realizarán elecciones para elegir a los representantes de la provincia en el Congreso Nacional y en las autoridades locales. Los cargos que se definirán son: diputados provinciales, concejales de los departamentos y miembros de las comunas municipales. Para votar es necesario cumplir con ciertas condiciones como ser mayor de edad, tener la ciudadanía argentina y no estar inhabilitado para ejercer el derecho al voto. Los electores pueden justificar su ausencia en el día de la elección si se encuentran enfermos o imposibilitados por fuerza mayor. También pueden presentarse a la autoridad policial más próxima para que les extienda la certificación escrita que acredite la comparecencia. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado y hacerle entrega del certificado correspondiente. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo deberán comunicar al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección y expedir la pertinente certificación. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto deberán justificar en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales y, en ausencia de éstos, por médicos particulares. En el día de los comicios, los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado y hacerle entrega del certificado correspondiente.