Conoce los detalles sobre la multa por abstención en las Elecciones de 2025

Los ciudadanos inscritos en el padrón electoral deben acudir a las urnas, pero hay excepciones que justifican su ausencia.

Por InfoArticulos

Lunes 12 de Mayo de 2025 - 13:40

Conoce los detalles sobre la multa por abstención en las Elecciones de 2025. Foto: Redacción InfoArticulosConoce los detalles sobre la multa por abstención en las Elecciones de 2025. Foto: Redacción InfoArticulos

Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral 2025 están habilitados para votar en las elecciones legislativas del 26 de octubre. Sin embargo, aquellos que no lo hagan deben enfrentar una multa por no votar y un impedimento administrativo si no justifican debidamente su ausencia a los comicios.

Según el código electoral, los votantes que cuenten con la edad establecida y figuren en el padrón electoral 2025 se encuentran habilitados para votar en los comicios de octubre y deben hacerlo por el carácter obligatorio del voto.

Aquellas personas que no puedan concurrir a votar en las elecciones legislativas nacionales deberán justificar su ausencia a través de un procedimiento que implica informar y argumentar con algún documento específico la no emisión del voto en el acto electoral.

Quienes no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección podrán tener una sanción económica o el impedimento para realizar trámites especiales que dependan de la administración pública.

Actualmente, el valor de la multa económica por no votar oscila entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de infracciones que reúna el ciudadano, considerando las elecciones previas.

Debido a que la suma por esta infracción es baja, muy probablemente a quienes no voten les represente una dificultad mayor la imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos o los obstáculos que pueden presentarse para obtener pasaportes o designaciones en cargos públicos.

Para justificar la ausencia a las elecciones legislativas 2025 será preciso ingresar al apartado de infractores que pone a disposición la CNE (Cámara Nacional Electoral) para que los ciudadanos puedan justificar la no emisión del voto.

Allí, se puede subir un certificado de salud, constancia policial u otro documento que justifique la ausencia a los comicios.

El Tribunal Electoral indica los grupos que quedan eximidos de votar y destaca a los siguientes:

Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.

Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que les impidan asistir al comicio durante su desarrollo.